La Justicia retira la multa de 10.001 euros a Silvia Orriols
El tribunal considera que no quedó acreditada la discriminación efectiva exigida por la ley y cuestiona varios elementos de la resolución administrativa
La justicia ha anulado la sanción impuesta a Silvia Orriols por unas declaraciones realizadas durante un debate televisivo sobre inmigración y religión. La resolución judicial no se limita a revocar la multa: dedica buena parte de su razonamiento a analizar dónde se encuentra el límite entre la libertad de expresión y la potestad de la Administración para sancionar determinadas declaraciones.
El caso se remonta a un programa emitido por 8TV el 29 de mayo de 2022. Una denuncia presentada posteriormente ante la Oficina de Igualdad de Trato y No Discriminación de la Generalitat dio lugar primero a unas diligencias de investigación de la Fiscalía Provincial de Barcelona y, posteriormente, a un procedimiento administrativo sancionador.
La Fiscalía archivó las diligencias al considerar que los hechos denunciados no eran constitutivos de delito. Sin embargo, la Administración continuó por la vía administrativa y acabó imponiendo a Orriols una multa de 10.001 euros, al considerar que sus declaraciones podían constituir una infracción grave de la Ley catalana 19/2020 de igualdad de trato y no discriminación.
Ahora, el tribunal estima el recurso presentado por Orriols y deja sin efecto aquella sanción.
La clave de la sentencia: no basta con considerar que un mensaje es ofensivo
Uno de los elementos más relevantes del fallo es la distinción que realiza entre un discurso que pueda resultar polémico, ofensivo o socialmente reprobable y una conducta que reúna todos los requisitos necesarios para ser sancionada administrativamente.
La sentencia recuerda que la libertad de expresión protege también aquellas ideas que pueden ofender, escandalizar o molestar a determinados sectores de la población, aunque señala igualmente que este derecho no es absoluto y puede tener límites.
El tribunal considera que el problema jurídico principal está en determinar si las declaraciones analizadas pueden encajarse exactamente en el tipo de infracción por el que se impuso la sanción.
Y ahí encuentra una cuestión determinante: no considera acreditado que se hubiera producido una discriminación efectiva.
La resolución señala que la discriminación exige algo más que la existencia de prejuicios o manifestaciones desfavorables. Según el razonamiento judicial, debe existir una materialización en actos concretos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que afecten de manera efectiva al ejercicio o disfrute de un derecho.
La sentencia diferencia el delito de la infracción administrativa
Otro aspecto especialmente relevante es que el tribunal no confunde el resultado del procedimiento penal con el administrativo.
La Administración había defendido que el hecho de que la Fiscalía archivara la investigación porque las declaraciones no constituían un delito de odio no impedía que pudieran ser sancionadas administrativamente.
La sentencia reconoce precisamente esa posibilidad: una conducta puede no ser delito y, en determinadas circunstancias, constituir una infracción administrativa.
Sin embargo, el tribunal considera que también en el ámbito administrativo sancionador deben respetarse estrictamente principios como la tipicidad, la presunción de no responsabilidad y la carga de la prueba.
En otras palabras, la Administración debe acreditar que los hechos encajan exactamente en la infracción concreta que pretende aplicar.
El contexto del debate televisivo también pesa
Otro elemento que aparece con especial relevancia en la resolución es el contexto en el que se produjeron las declaraciones.
El tribunal destaca que Orriols había sido invitada a un programa de debate precisamente para posicionarse “en contra” de la inmigración y que sus intervenciones se produjeron como respuesta al contexto y a las preguntas formuladas por el director del debate.
La sentencia considera que esta circunstancia debía tenerse en cuenta a la hora de valorar las declaraciones.
También analiza la repercusión que tuvieron aquellas palabras. El tribunal señala que debe valorarse el momento en que fueron pronunciadas, la repercusión pública que tenía entonces la recurrente y las características de la cadena y del programa en el que se emitieron.
En este punto, la resolución llega a señalar que el programa carecía de una efectiva trascendencia en el ámbito televisivo.
Una cuestión que la Administración, según el tribunal, no acreditó
La sentencia dedica especial atención a la necesidad de demostrar que las declaraciones habían provocado o podían concretamente provocar la discriminación que exige el tipo administrativo aplicado.
El tribunal considera que en este caso no consta acreditada una discriminación efectiva derivada de las declaraciones.
Tampoco considera acreditado que las manifestaciones hubieran incidido, puesto en riesgo o incitado a una situación concreta de discriminación, hostilidad o rechazo que permitiera encajarlas en la infracción aplicada.
La resolución recuerda que la carga de probar los hechos constitutivos de una infracción corresponde a la Administración. No corresponde a la persona sancionada demostrar su inocencia.
El tribunal cita además jurisprudencia constitucional sobre la presunción de inocencia en el ámbito sancionador y recuerda que cualquier insuficiencia probatoria debe conducir a un pronunciamiento favorable a la persona sancionada.
El tribunal también detecta problemas en la resolución administrativa
La sentencia apunta además a otro elemento que puede pasar desapercibido: la propia resolución administrativa no habría concretado suficientemente determinados aspectos relacionados con los daños que supuestamente habría provocado la discriminación.
El tribunal recuerda que la Ley 19/2020 contempla derechos de las personas afectadas y prevé mecanismos de reparación cuando existe una discriminación acreditada.
En el caso analizado, la resolución sancionadora no contenía una valoración concreta de los daños producidos ni hacía referencia a una posible reparación o a una manifestación pública de desagravio.
Para el tribunal, estas circunstancias refuerzan la necesidad de que exista una materialización efectiva de la discriminación, y no simplemente una valoración abstracta de las declaraciones.
Una sentencia que no declara que cualquier discurso esté protegido
El fallo tampoco establece que cualquier declaración realizada en un debate político quede automáticamente protegida por la libertad de expresión.
De hecho, el tribunal reconoce expresamente que la Ley 19/2020 persigue una finalidad legítima y que las Administraciones pueden intervenir frente a comportamientos discriminatorios.
La cuestión que resuelve es más concreta: si en este caso concreto se había demostrado que las declaraciones de Orriols constituían exactamente la infracción administrativa por la que fue sancionada.
Y la respuesta del tribunal es negativa.
La sentencia concluye que, atendiendo a las circunstancias del caso, no quedó acreditado que los hechos fueran subsumibles en el artículo 43.5.d) de la Ley 19/2020.
Por ello, estima el recurso contencioso-administrativo, anula la resolución administrativa y revoca la multa de 10.001 euros.
Además, el tribunal decide que no se impongan las costas a ninguna de las partes, debido a los “dudas de hecho o de derecho” planteados en el procedimiento.
La resolución concluye con una indicación relevante para el recorrido del caso: no es apelable.
Un debate jurídico que va más allá de Orriols
Más allá de la protagonista del procedimiento, el interés de la sentencia está en el criterio que aplica sobre los límites de la potestad sancionadora de la Administración cuando las declaraciones se producen en un contexto político.
El fallo no elimina los límites legales a los discursos discriminatorios ni cuestiona la finalidad de la normativa de igualdad. Lo que hace es exigir que, cuando se impone una sanción administrativa, la conducta esté probada y encaje de manera concreta y estricta en la infracción prevista por la ley.
En este caso, el tribunal considera que ese requisito no quedó acreditado y, por ello, la sanción queda anulada.



